Este domingo 1 de noviembre de 2026 es feriado legal en Chile por la conmemoración del Día de Todos los Santos. La fecha suele generar dudas entre quienes necesitan realizar compras o planifican acudir a un centro comercial, pero la normativa distingue entre un feriado común y uno de carácter irrenunciable para los trabajadores del comercio.
De acuerdo con la información publicada por T13, esta jornada no es un feriado irrenunciable para ese sector. Por lo tanto, supermercados, malls y otros establecimientos comerciales están facultados para abrir y atender público durante el día. La ley no obliga a estos recintos a suspender sus actividades por tratarse del 1 de noviembre.
Qué significa para quienes necesitan comprar
La apertura no implica que todos los locales deban funcionar ni que mantengan necesariamente su horario habitual. Cada empresa puede definir si atiende durante el feriado y bajo qué condiciones. Por eso, antes de trasladarse, es necesario verificar la información entregada por el supermercado, centro comercial o tienda correspondiente a través de sus canales oficiales.
- El 1 de noviembre es un feriado legal por el Día de Todos los Santos.
- No corresponde a uno de los feriados obligatorios e irrenunciables del comercio.
- Supermercados, malls y otros recintos pueden abrir, de acuerdo con la decisión de cada empresa.
- Los horarios pueden cambiar entre establecimientos y deben ser revisados previamente.
Los cinco feriados irrenunciables del comercio
La Ley 19.973 establece cinco fechas en las que, como regla general, los trabajadores del comercio tienen derecho a no prestar servicios. Esas jornadas son Año Nuevo, el Día Nacional del Trabajo, las Fiestas Patrias y Navidad. El 1 de noviembre no forma parte de esa lista.
| Fecha | Conmemoración |
|---|---|
| 1 de enero | Año Nuevo |
| 1 de mayo | Día Nacional del Trabajo |
| 18 de septiembre | Primera Junta Nacional de Gobierno |
| 19 de septiembre | Día de las Glorias del Ejército |
| 25 de diciembre | Navidad |
En esas cinco fechas, el comercio debe suspender sus actividades, con las excepciones contempladas por la legislación. En cambio, durante el feriado de Todos los Santos, algunos trabajadores pueden ser convocados a cumplir sus turnos habituales o aquellos establecidos por sus empleadores.
Según T13, cuando se trabaja en una jornada de este tipo deben respetarse las disposiciones del artículo 38 del Código del Trabajo, norma que regula las situaciones en que se permite prestar servicios durante domingos y festivos. Así, el funcionamiento de cada local y la organización de los turnos dependen de las condiciones aplicables a la empresa y de la normativa laboral vigente.
Para evitar un viaje innecesario este domingo, la recomendación práctica es revisar antes los horarios publicados por el establecimiento específico que se desea visitar. La posibilidad legal de abrir no significa que todos los recintos comerciales operen con la misma atención ni durante toda la jornada.