La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por una trabajadora extranjera y ordenó a una Administradora de Fondos de Pensiones restituir los recursos acumulados en su cuenta de cotizaciones. La decisión fue adoptada por la Octava Sala del tribunal de alzada, en una sentencia correspondiente al rol 16.534-2026.
El fallo fue emitido por los ministros Pedro Caro y Rodrigo Schnettler, junto con el abogado integrante Sebastián Llantén. La resolución calificó como arbitrario el rechazo de la solicitud de devolución presentada por la afiliada, luego de revisar los antecedentes previsionales y los documentos entregados para acreditar su cobertura de seguridad social en el extranjero.
El requisito discutido ante el tribunal
La administradora sostuvo que debía seguir las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Pensiones, cuya interpretación de las reglas del sistema resulta obligatoria para las AFP. La Corte reconoció esa atribución, pero señaló que una instrucción administrativa no puede incorporar exigencias adicionales ni limitar un derecho que la legislación reconoce.
“La legalidad de un acto se determina por su conformidad con la ley, y una instrucción administrativa de mera ejecución no puede agregar exigencias que no contempla ni restringir un derecho fundamental que la ley reconoce”.
El tribunal revisó la aplicación de la Ley N°18.156, normativa que permite, bajo determinadas condiciones, solicitar la devolución de fondos previsionales a trabajadores extranjeros. En particular, la discusión se concentró en el requisito establecido en la letra a) del artículo 1° de ese cuerpo legal.
- La trabajadora presentó certificaciones legalizadas de una institución de seguridad social extranjera.
- También entregó certificados apostillados emitidos por Protección S.A. y Emssanar.
- La Corte estimó que esos antecedentes acreditaban la cobertura exigida para el período trabajado en Chile.
De acuerdo con la sentencia, los documentos daban cuenta de la existencia de prestaciones vinculadas con enfermedad, invalidez, vejez o muerte. Por esa razón, la Octava Sala concluyó que la recurrente había cumplido el único requisito que la AFP había considerado incumplido al rechazar su petición.
Alcance de la orden
El fallo indicó que el artículo 7° de la Ley N°18.156 respaldaba el derecho de la trabajadora a pedir la devolución de sus ahorros previsionales. La solicitud identificada con el número 9279 había sido descartada porque la administradora exigió una cobertura integral y aplicable a todo evento, condición que, según el tribunal, no está establecida por la ley.
En consecuencia, la Corte determinó que mantener los fondos en poder de la AFP, pese a que la afiliada había acreditado el requisito legal, constituía una actuación ilegal. La resolución ordena concretar la devolución de las cotizaciones conforme al marco jurídico que el tribunal consideró aplicable al caso.